El Estado mexicano surge de una Revolución, y como tal, su creación, sentido y existencia se decidió en la interpretación de ese acontecimiento. Tanto el Estado y la nación mexicanos se instauraron concibiéndolos desde diferentes ideologías e intereses como el proyecto surgido de esa revolución. En este espacio registraremos la investigacion de esas diversas perspectivas ideológicas, culturales e imaginarias.

martes, 10 de abril de 2012

El exilio incómodo; México y los refugiados judíos, 1933-1945. Daniela Gleizer



Gleizer Daniela; El exilio incómodo; México y los refugiados judíos, 1933-1945. El Colegio de México y la UAM-Cuajimalpa, México 2011.


INTRODUCCIÓN:

I: Hace ya muchos años me topé en el Archivo de la Secretaría de Relacio­nes Exteriores con una circular confidencial emitida por la Secretaría de Gobernación en abril de 1934 que prohibía, entre muchas otras, la inmigración judía a México, y que estuvo vigente hasta mediados del régimen de Lázaro Cárdenas, cuando fue sustituida por otras disposiciones que, en la práctica, le dieron continuidad. Este libro es resultado, en buena medi­da, del intento por comprender dicha prohibición en el contexto interno -- del cardenismo —-y su generosidad ante el exilio español republicano— y en el escenario del nazismo, cuando la búsqueda de refugio se convirtió para gran parte del pueblo judío en la única posibilidad de supervivencia.






La intención del libro es explicar cuáles fueron los factores que se com­binaron para dar por resultado una política de puertas cerradas frente a los refugiados judíos durante los años que corresponden al nazismo y al Holo­causto. Para ello se analizan tres escenarios principales. El primero es el que involucra al aparato estatal, que abarca a todas las instancias vinculadas de alguna manera con la delineación de la política frente a los extranjeros: la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación (y dentro de ella la Dirección General de Población y el Departamento de Migración), el Consejo Consultivo de Población, la Secretaría de Relaciones Exteriores, las cámaras de Diputados y Senadores, y otros departamentos, secretarías y agencias gu­bernamentales que tuvieron relación con el asunto, así como algunos funcio­narios en particular. Por otro lado se analizan también aquellos elementos que, fuera de la burocracia del Estado, se vinculan al tema que nos concierne: las presiones políticas y económicas que se ejercieron sobre el gobierno, el papel de la prensa y la opinión pública y la actuación de diversos grupos de interés. Entre estos últimos podemos señalar a ciertos sectores de la izquierda mexicana que pugnaron en favor de la apertura de puertas, y a quienes desde la derecha simpatizaban con la causa germana y hacían gala de su xenofobia. En tercer lugar se examina el papel que desempeñaron los órganos represen­tativos de la comunidad judía local tanto en sus esfuerzos por negociar con el gobierno mexicano la autorización para el ingreso de refugiados judíos, como en la ayuda que proveyeron para el desembarco y asistencia de los pocos re­fugiados que con sus propios medios llegaron a las costas del país.


El libro abarca el periodo de 1933 a 1945. Se centra en el análisis de la postura del gobierno mexicano hacia los refugiados judíos que pidieron así en el país (alemanes, austríacos, belgas, holandeses, franceses, checoslova­cos, polacos, húngaros, etc.) ya fuera en forma individual o colectiva, directamente o por medio de la gestión de organismos nacionales e internacionales.
Tanto en la memoria colectiva como en la historiografía nacional pre­valece la idea de que durante las décadas de los treinta y los cuarenta Mé­xico brindó franca y masiva protección a los perseguidos por las dictadu­ras totalitarias de distintas partes del mundo, entre ellos los judíos que huían del nazismo. Éste es, probablemente, uno de los principales desvíos históricos que atañen a la historia del refugio judío durante la segunda guerra mundial y también a la historia del asilo en el país. El refugio ofre­cido a los republicanos españoles constituyó un caso de excepción. Sin embargo, contribuyó a alimentar la imagen del México solidario, que no distinguió entre españoles antifranquistas, comunistas antifascistas o refu­giados judíos, para asilar a todos por igual.[1] La vasta documentación relati­va al exilio judío muestra que las cosas fueron diferentes y que, por tanto, es necesario analizar cada experiencia en forma particular. Este exilio, de hecho, se ubicó en el extremo opuesto del español y, en cierta forma, tam­bién constituyó un caso de excepción.



ii. El tema del libro se inserta en dos contextos historiográficos principales. El primero es el conformado por los estudios que analizan el papel que desempeñaron los países occidentales frente a la crisis de refugiados judíos durante los años del nazismo. En este sentido se suma a las investigaciones que parten de un enfoque nacional para explorar las políticas particulares que siguieron países como Francia, Holanda, Gran Bretaña, Estados Uni­dos, Canadá, España, etcétera.[1]
A pesar de que dicha perspectiva nacional es necesaria como punto de partida, coincido con los historiadores Frank Caestecker y Bob Moore en la consideración de que deben realizarse enfoques comparativos que trasciendan el ámbito de lo nacional, para responder por qué, si cada país tenía estructuras legales, tradiciones y contextos políticos particulares, reaccionaron de una forma tan aparentemente uniforme durante los años de 1933 a 1945, cerrando las puertas a los refugiados judíos. Según estos autores, parte de la respuesta se encuentra en el hecho de que la "amena­za" presentada por los refugiados de Alemania era común a todos los esta­dos involucrados. Sin embargo, existen otros factores que también tuvie­ron un papel importante, que deben encontrase en estas comparaciones.3 Algunos estudios realizan este tipo de enfoques comparados, como el de los citados autores: Refugees from Nazi Germany and the Liberal European States (2010), y D. Dwork y R.J. Van Pelt, Flightfrom the Reich. Refugee Jews, 1933-1946 (2009). Otras investigaciones necesarias para entender el contexto en el que se ubica el tema que trato revisan la cuestión de los refugiados en general durante el periodo de entreguerras, no únicamente el exilio judío.4
La crisis de los refugiados que provocó el nacionalsocialismo alemán ha sido reconocida cada vez más como un elemento esencial para entender el Holocausto, y ha obligado a ampliar el enfoque geográfico sobre el fenó­meno, debido a que las actividades de defensa y rescate dependían en gran medida de factores no europeos. A pesar de que los países latinoamerica­nos no formaron parte central del conflicto, su papel como potenciales centros de acogida y su posición tradicionalmente abierta a la inmigración —en la gran mayoría de los casos— los ubicó en un lugar nada marginal de este complicado escenario.
3  Caestecker y Moore, 1998, p. 56.
4  M. Marrus, The Unwanted (2002); T. Kushner y K. Knox, Refugees in an Age of Genocide: Global, National, and Local perspectives during the Twentieth Century (1999); C. Skran, Refugees in Inter-War Europe. The Emergence of a Regime (1995); J.M. Palmier, Wei- *nar in Exile. The Antifascist Emigration in Europe and America (2006). El único estudio general centrado en los refugiados judíos es el ya citado de D. Dwork y R.J. Van Pelt.


Aunque para la historiografía del Holocausto América Latina aparece como un todo no siempre bien diferenciado, resulta evidente que cada uno de los países de esta región delineó una política particular frente al tema, que en muchos casos presenta diferencias importantes, más allá de los elementos comunes que se puedan identificar. En este sentido el libro se suma a las investigaciones realizadas desde América Latina sobre las ac­titudes de diversos países de la región hacia los refugiados del nazismo.[2]
La presente investigación continúa, amplía y profundiza el trabajo que han desarrollado otros autores para el caso mexicano. El excelente estudio pionero sobre la materia, que data de 1986, se titula The Role of Latín Amer­ica in Immigration and Rescue during the Nazi Era (1933-1945). A General Ap- proach and México as a Case Study, del historiador israelí Haim Avni, quien también es autor de dos importantes artículos relacionados con el tema, los cuales retomamos a lo largo del trabajo.[3] Por otra parte, en México Judit Bokser ha contribuido al análisis de la cuestión del refugio judío mediante una perspectiva sociológica que despliega en varios artículos, entre ellos: "Alteridad en la historia y en la memoria: México y los refugiados judíos" (1999), "Cárdenas y los judíos: entre el exilio y la inmigración" (2003) y "El México de los años treinta: cardenismo, inmigración judía y antisemitismo" (2006). Una tesis de maestría de la Universidad de Austin titulada "The Politics of Xenophobia: México and the Jewish Refugees, 1930-1944", exa­mina muy sintéticamente el tema, aportando algunos datos valiosos que provienen de los archivos de los consulados estadounidenses en México.[4]El presente libro también continúa mi propia línea de investigación sobre el tema de los refugiados judíos durante el periodo cardenista.[5]
En relación con los trabajos mencionados esta investigación se distin­gue por integrar nueva documentación (correspondiente a archivos de re­ciente apertura y a otros no consultados antes); incluir actores y grupos que habían sido suficientemente considerados en los trabajos previos; destacar el papel desempeñado por los grupos representativos de la comunidad local, y realizar un análisis más detallado de la política mexicana de la época. Junto con ello se aborda abiertamente el tema de la corrupción, el cual ha mostrado tener un papel importante en esta historia, pero que había estado prácticamente ausente hasta el momento. En relación con la misma el trabajo no sólo analiza la actuación de las autoridades gubernamentales de más alto rango, sino también la de los funcionarios medios y bajos, tanto del servicio exterior mexicano como de la Secretaría de Gobernación.
                La segunda discusión historiográfica en la que se inserta el libro gira torno a la política de asilo del gobierno mexicano. México no es, ni ha sido, un país de inmigración. Por el contrario, ha tenido una actitud restrictiva hacia quienes vienen de fuera, producto en buena medida de una experiencia histórica compleja derivada de las múltiples intervenciones extranjeras de que ha sido objeto.
                El tema que nos ocupa se sitúa, sin embargo, en una época muy particular de la historia mexicana, durante la cual el país externó su simpatía por las víctimas de los fascismos europeos y en la que estuvo dispuesto a abrir sus puertas para dejar entrar, discrecionalmente, a algunos grupos de refugiados. Se trata, quizá, del periodo más generoso que México ha tenido respecto a los extranjeros, junto con la política de asilo a los expulsados  las dictaduras sudamericanas durante los años setenta. Por lo tanto, la intención de esta investigación es también analizar la distancia entre el curso gubernamental de apertura y una práctica inmigratoria selectiva y discrecional. Debido a que la inmigración judía a México estaba legalmente prohibida desde 1934, el caso judío generó una fuerte contradicción de la imagen del país como tradicional puerto de refugio y la negativa a abrir una inmigración caracterizada en términos generales como indeseable , pero que en Europa estaba siendo perseguida y, más adelante, sería exterminada. En otras palabras, el refugio judío enfrentaba la política inmigratoria mexicana con la política de asilo, y esta tensión ocasionó una gran dificultad para orquestar una respuesta frente a las solicitudes de refugio, provocando en no pocas ocasiones mucha confusión.
                En relación con la historiografía mexicana es notable el hecho de que existe ninguna investigación específica sobre la historia de la política inmigratoria del país y que los trabajos que se adentran en la historia del asilo de una perspectiva amplia son pocos. El escaso interés que estos temas han generado —con las grandes excepciones del caso español y sudameri­cano— resulta sorprendente justamente por la caracterización de México como "país de asilo".9 Sin embargo en los últimos años se han hecho varios esfuerzos por entender más cabalmente cómo se ha construido la política inmigratoria del país y cuáles han sido las actitudes generales de la sociedad mexicana hacia los extranjeros; entre ellos destacan el libro coordinado por Pablo Yankelevich, Nación y extranjería (2009), y el coordinado por Delia Salazar, Xenofobia y xenofilia en la historia de México, siglos XIX y XX (2006).
                Existen también algunos estudios sobre el exilio germanoparlante en México, entre ellos el del historiador Friedrich Katz, quien aborda la cues­tión desde el punto de vista testimonial, ya que vivió en México durante su infancia, cuando su padre Leo Katz recibió asilo en el país en 1940.10 Otros autores, como Christian Kloyber o Renata von Hanffstengel se han acercado al tema del exilio centroeuropeo en México, si bien no analizan específica­mente el caso judío.11 También el historiador alemán Fritz Pohle ha investi­gado el exilio político-cultural germano en su obra Das mexikanische Exil: Ein Beitrag zur Geschichte der politisch-kulturellen Emigration aus Deutschland (1937-1946). Estos estudios, sin embargo, se centran en el caso del exilio político, que difiere de manera importante del caso del exilio judío.
En este escenario historiográfico la intención de la presente investiga­ción es ahondar en un tema poco conocido en general, que muestra clara­mente la necesidad de precisar que la generosidad ofrecida por los gobier­nos de Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho fue selectiva y que, en términos generales, se requiere una mucha mayor profundización en lo que se refiere a los estudios históricos sobre el asilo en México.
                Es también mi intención poner sobre la mesa del debate historiográfi­co aspectos que han sido poco abordados en la historia del país, hasta hace muy poco, como los vinculados a la xenofobia y al racismo tanto de la so­ciedad como del gobierno mexicanos. México ha tenido serias dificultades para lidiar con su pasado inmigratorio: mientras que ha suprimido casi por completo la presencia de ciertos grupos étnicos o nacionales en el pro­ceso de conformación de la "nacionalidad mexicana", como las poblacio­nes negras, por ejemplo, también ha pasado por alto la xenofobia de cier­tos sectores del gobierno y de diversos actores sociales durante algunos periodos críticos de la historia del siglo XX. Comparto la preocupación de otros autores que han insistido en la necesidad de abordar estos temas —el racismo, la xenofobia, el antisemitismo— desde la historia y las ciencias sociales, y de cuestionar la idea de que el "México mestizo", por el simple hecho de serlo, estaría vacunado contra el virus del racismo.12 Ni México, ni ningún otro país, lo está.

III. En nuestros días, a casi todos los que huyeron de los regímenes totalitarios o del antisemitismo nazi se les considera como refugiados, pero en los años treinta otorgar el estatus de refugiado —o en el caso de México, el de asilado— tenía consecuencias importantes no sólo porque confería al indi­viduo en cuestión un tratamiento privilegiado, sino también porque legiti­maba las causas de su huida e implicaba actuar de manera acorde.13
El gobierno mexicano tuvo inmensas dificultades para otorgar a los ju­díos que huían del nazismo una categoría jurídica, por lo que inicialmente osciló entre verlos como refugiados y tratarlos como inmigrantes. En tanto refugiados, podían acogerse a la tradición de asilo que el país había comen­zado a construir, aunque hasta entonces se había limitado a dar protección, básicamente, a ciertas personalidades políticas latinoamericanas (particu­larmente de Guatemala y otros países cercanos).14 En cambio, como inmi­grantes su entrada quedaba prohibida en función de las disposiciones, pú­blicas o confidenciales, de la política inmigratoria de la época. En este sentido resulta interesante la comparación con el asilo ofrecido a los repu­blicanos españoles, ya que mientras en este caso no existía contradicción entre la política inmigratoria y la política de asilo, en el caso judío sí.15
5               Gómez Izquierdo, 2006, p. 43. También en este sentido Mauricio Tenorio consi­dera que aunque el mestizaje fue una ideología racial "constituyó ante todo una trampa retórica para no tener que hablar de la raza". Tenorio, 2006. p. 69. José Antonio Agui- lar Rivera considera, por su parte, que el mestizaje fue una teoría racista que contó con teóricos que la sistematizaron, y que fue puesta en el centro del discurso sobre la iden­tidad nacional. Aguilar Rivera, 2004, p. 14.
6               Caestecker y Moore, 1998, p. 56.
7               Véase Serrano Migallón, 1998, pp. 49-92.
8               Agradezco a Clara Lida por haber formulado esta idea tan claramente.
9              Los principales estudios generales sobre el asilo en México son: F. Serrano Miga- llón, El asilo político en México (1998), y Duras las tierras ajenas, un asilo, tres exilios (2002); C. Ímaz, La práctica del asilo y del refugio en México (1995), y R Yankelevich (coord.), México, país refugio. La experiencia de los exilios en el siglo xx (2002). Los demás corresponden al asilo español o sudamericano.
10             Véase Katz, 2002.
11             Véase Exilio y cultura. El exilio cultural austríaco en México (2002) del primero, y México, el exilio bien temperado (1995), coordinado por la segunda.


La dificultad para definir el estatus jurídico de los judíos expulsados por el Tercer Reich que buscaron refugio en México fue constante. En tanto comenzaba a familiarizarse con el problema, el gobierno mexicano los consideró primordialmente inmigrantes; poco después se comenzó a aludir a los mismos, en algunas ocasiones, como refugiados (en particular las comunicaciones que mantenían las autoridades con diversos organismos internacionales que trataban el tema) hasta que a principios de la década de los cuarenta apareció el término "refugiados raciales", con el cual se reconocía su carácter de perseguidos, pero se los distinguía claramente de los refugiados políticos, que en general causaban mayores simpatías.
En el libro se utilizan los términos de "refugio" y "asilo" como sinónimos, debido a que intentamos referirnos con ello al carácter de perseguidos de quienes solicitaban entrar al país (en contraposición a los inmigrantes) aunque, como veremos a continuación, estos términos eran distintos. Es necesario aclarar que en México no existía la figura jurídica del refugio sino sólo la del asilo, la cual tiene por definición un carácter político e individual: es solicitado por una persona que, por razones imputables a la vida Estado, cuestiona y enfrenta al régimen de su gobierno y busca la protección de una autoridad distinta, ajena a la jurisdicción territorial del Estado al que se encuentra sujeta.[6] Lo que resulta particular en relación con el asilo, además, es que el solicitante es ya una víctima de persecución, cuyo caso debe ser calificado de forma individual por el Estado al que pide protección, se trata de un instrumento diseñado para tratar problemas colectivos.
La figura jurídica del refugio, por su parte, tiene un acento más humanitario y en su uso ordinario tiene un significado más extenso, al ampliar el espectro de causas legítimas que pueden provocar la huida de un individúo de su lugar de origen para buscar una situación de mayor seguridad y libertad. A diferencia del asilo, la definición del refugiado se ha ampliado con el tiempo, para incluir a personas que huyen de la violencia generalizada, de la violación sistemática a los derechos humanos o de catástrofes naturales y puede, por tanto, tener un carácter colectivo.[7] En la categoría de "refugiado" queda implícita, además, la presunción de que las personas en cuestión merecen y deben ser asistidas y, si fuera necesario, protegidas; de las causas de su huida.[8]
Debido a que durante la época que analizamos en el ámbito jurídico internacional sólo existía la institución del refugio, mientras que el asilo pertenecía al derecho interamericano, el que México no contara en su corpus legal con la figura del refugio se ha interpretado como un hecho propositivo que tenía por objeto "utilizar los vacíos legales como espacios apro­piados para conducirse con mayor libertad en el ámbito de las relaciones internacionales, y de este modo dejar el cumplimiento estricto de su tradición de asilo dentro de los márgenes de su política interior".[9] Estos "vacíos legales" fueron utilizados a discreción, como veremos a lo largo del libro.
De igual manera, consideramos que la ambigüedad en la definición sobre los asilados o refugiados políticos tuvo por objeto dejar el campo incierto para poder decidir discrecionalmente sobre cada caso particular, sus limitaciones de tipo jurídico. Si una de las piedras fundamentales de la política inmigratoria mexicana era la discrecionalidad, en el caso de la po­trea de asilo el peso que tuvo esta práctica fue todavía mayor.
A pesar de las diferencias jurídicas, durante la época que nos ocupa el gobierno mexicano utilizó indistintamente, en la práctica cotidiana, los términos de asilo y refugio político, así como los de "asilados", "exiliados" o "refugiados políticos" para referirse a los sujetos a quienes estaba dis­puesto a ofrecer protección. Lo que resulta evidente es que, más allá de la terminología, el acento se puso en la cuestión de la persecución política. Ahora bien: el problema fue que no se definió específicamente a los que entrarían en dicha categoría, es decir, si se ofrecería protección sólo a quie­nes eran perseguidos a título personal por su conocida militancia (como sería el caso emblemático de León Trotski) y que solicitaban formalmente asilo al gobierno mexicano, o si también se consideraría perseguidos políticos a aquellos que eran víctimas de la violencia estatal, hubieran tenido, o no, una particular actividad o participación política. En esta última categoría entraban tanto conocidos intelectuales o artistas, como los perseguidos por cuestiones raciales, religiosas, etcétera.
La poca claridad en torno a este tema ocasionó que la materia fuera objeto de diversas interpretaciones, incluso por parte de los mismos funcionarios gubernamentales y de miembros del servicio exterior mexicano, tal como se verá en el desarrollo del libro.
EL hecho de que en México no existiera formalmente el refugio no impidió, sin embargo, que el gobierno ofreciera protección a grupos de personas que no reunían los requisitos para ser considerados exiliados políti­cos, como los casos que se verán más adelante relativos a los refugiados polacos que recibieron asilo temporal en el país en 1943, o la autorización para que cien niños huérfanos inmigraran a México durante la guerra. Ello indica que el asilo era una figura flexible, que podía ser ampliada para am­parar una inmigración "colectiva" para la cual no había sido originalmente diseñada. En este sentido, el hecho de que en México no existiera la figura jurídica del refugio no implicaba un impedimento defacto para recibir a los judíos expulsados del nazismo, y hasta donde lo muestra la documen­tación localizada no fue un argumento utilizado por las autoridades para justificar la restricción a su entrada.
Debido a que las dificultades que plantea el problema de la distinción entre refugiados y emigrantes, el análisis sobre la posición hacia los refu­giados judíos se sitúa dentro de un análisis más general sobre la política inmigratoria mexicana de la época.

IV. El tema que analizo es marginal dentro del escenario político mexicano en el cual se desenvolvieron las administraciones de Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho. Sin embargo, aunque periférico, o más bien debi­do justamente a ello, ofrece ventajas para el análisis historiográfico, ya que devela algunos de los conflictos subyacentes en la política y la sociedad mexicanas de la época. Muchas de las problemáticas que atraviesan la cuestión que abordamos no son exclusivas del caso judío, otras sí.
La política inmigratoria mexicana, de carácter selectivo y discrecional, había proscrito hacia mediados de los años treinta la entrada de una enor­me cantidad de grupos nacionales, étnico-religiosos y políticos. Si intenta­mos dilucidar qué es lo que el caso judío tiene de particular podemos ar­güir que, de todos los grupos cuya entrada fue prohibida por la legislación fue el único que se enfrentaría a una generalizada necesidad de asilo. Por ello, planteó a la política inmigratoria mexicana un caso prácticamente nuevo, el de un grupo que de forma colectiva solicitaba refugio por ser objeto de la violencia racial del Estado al que pertenecía.
Las reflexiones, conflictos y tensiones que generó la necesidad de da una respuesta ofrecen una visión privilegiada sobre las relaciones, pensamientos y actitudes en México hacia los extranjeros que en general se consideraban "indeseables", y por supuesto, hacia los judíos en particular.


La otra singularidad del caso judío es que no contaba con un Estado que representara sus intereses. Ello afectó en dos sentidos distintos. Por un parte, debido a que no existía el temor de reclamos de índole diplomática, no existían razones políticas para limitar las disposiciones restrictivas. Si comparamos con el caso de los trabajadores chinos que habían inmigrado al país, por ejemplo —aunque la actitud hacia los mismos fue mucho más vio­lenta que hacia los judíos—, el deseo del gobierno mexicano durante las primeras décadas del siglo XX de conservar las relaciones diplomáticas con China —o, al menos, de no incurrir en violaciones a los acuerdos internacionales— inhibió la adopción de prohibiciones absolutas en el nivel fede­ral.[10] En el caso judío no hubo un contrapeso equivalente. Si acaso, el único factor que frenó en ocasiones la adopción de algunas medidas que afectarían al grupo judío establecido en el país fue el poder que el gobierno mexicano imbuía a la comunidad judía de Estados Unidos y el temor a sus reacciones.
En segundo lugar, la ausencia de un Estado que asumiera la responsabilidad final sobre los solicitantes de asilo —frente a las políticas de desna­cionalización implementadas por el Estado alemán— los convirtió en per­sonas no repatriables, lo cual fue un elemento importante para justificar la rogativa de su entrada al país.
Por último, quisiera señalar que las contradicciones, posiciones diver­sas y paradojas que rodean el caso que estudio, y la compleja relación que se dio dentro del Estado entre discursos, reglas y prácticas, no eran exclusivas de la forma en la que se abordó el caso del refugio judío. Eran características propias del Estado mexicano posrevolucionario, en pleno proceso de estructuración. Sin embargo, el caso que analizo, debido a sus características, las expone en forma particularmente evidente.

V. La investigación parte de las siguientes hipótesis:
1.    No existe correlación entre el tipo de gobierno —democrático o autoritario— y la actitud de aceptación o rechazo hacia los refugiados ju­díos. Retomo la tesis de Avraham Milgram en cuanto a que no existe una simetría forzosa entre regímenes autoritarios favorables al Eje que, por tanto, se supondría rechazarían a los refugiados, y viceversa, entre gobiernos proaliados y actitudes favorables a los refugiados.[11]
2.   No existe una clara correlación entre el discurso y los hechos. "Es perfectamente concebible que el discurso oficial haya sido uno y la actitud práctica haya sido otra".[12] La distancia o contradicciones entre el discurso y la práctica en relación con la admisión de refugiados en suelo mexicano condujeron a una larga serie de confusiones y malos entendidos muchas ocasiones resultaron contraproducentes, tanto para el régimen como para los mismos refugiados.
3.  El problema de los refugiados judíos planteó a la política inmigratoria mexicana un caso nuevo. Por lo mismo, la legislación vigente suficiente para responder ante el mismo.
4.   En relación con las leyes de inmigración, éstas no ayudan a explicar la política específica que se siguió frente a los refugiados judíos o lo hacen sólo parcialmente. Por tanto, no sólo hay que ver las leyes sino la interpretación y el uso que se hizo de las mismas por las distintas autoridades y en diferentes momentos, ya que un mismo corpus legislativo pudo ser usado para permitir o prohibir la entrada de determinados grupos de personas en distintos momentos.
5.   La política mexicana hacia los refugiados judíos no siguió una línea recta, ni siquiera una línea sinuosa pero continua. Estuvo llena de vueltas,  giros, nudos, interrupciones, dilaciones, esperas y silencios. Tampoco se delineó de antemano, sino que se fue improvisando de acuerdo con los contextos que se presentaron en cada momento, tanto en relación con la política interior como con la exterior, y en función de la reacción de la opinión pública.
6.   Las consideraciones de tipo ideológico tuvieron una importancia significativa y en muchas ocasiones prevalecieron sobre consideraciones pragmáticas, por lo que es necesario una profunda revisión del ir que tuvieron en la conformación de la política inmigratoria.
7.  El hecho de que un gobierno dé hospitalidad a un grupo de individuos en busca de refugio no lo convierte automáticamente en un régimen "humanitario", ni este asilo se hace extensivo a otros grupos que buscan protección.
8.  La oferta de asilo a un grupo determinado puede minar las posibilidades que tienen otros grupos de recibirlo. En concreto, parto de la tesis de que el esfuerzo que hizo el gobierno mexicano para recibir refugiados de la guerra civil española colmó la capacidad que tenía para recibir otro tipo de refugiados.
9.   Un mismo gobierno puede, en un mismo momento, tener diferentes actitudes frente a distintos grupos que buscan asilo; de aquí se formula como hipótesis que las posibilidades de recibir asilo dependen en buena medida de cómo se conceptualiza al grupo en cuestión.

VI. Por ultimo quisiera aclarar que dentro de la documentación localizada, la relativa al periodo de Lázaro Cárdenas ha sido mucho más abundante que la correspondiente al de Manuel Ávila Camacho, por lo que la posición del primero frente a la cuestión de los refugiados del nazismo ha sido más trabajada.
Aún quedan aún muchas cosas por hacer. Como toda investigación, este libro abre muchas más preguntas de las que responde. O por lo menos espero que así sea.





[1] Véase respectivamente, entre otros, V Carón, Uneasy Asylum. France and the Jew- ish Refugee Crisis, 1933-1942 (1999); B. Moore, Refugeesfrom Nazi Germany in The Neth erlands, 1933-1940 (1986); A.J. Sherman, Island Refuge: Britain and Refugees from the Third Reich 1933-1939 (1973), y L. London, Whitehall and the Jews, 1933-1948: British Immigration Policy. Jewish Refugees and the Holocaust (2001); D.S. Wyman, The Abandon- ment of the Jews. America and the Holocaust (1984); I. Abella y H. Troper, None is too many. Cañada and the Jews of Europe, 1933-1948 (1982); H. Avni, Spain, the Jews, and Franco (1982).

[2] Entre otros, L. Senkman, Argentina, la Segunda Guerra Mundial y los refugiados in­deseables, 1933-1945 (1991); J. Lesser, Welcoming the Undesirables: Brazil and the Jewish Question (1995); L. Spitzer, Hotel Bolivia (1999); M. Kaplan, Dominican Haven: The Jewish Refugee Settlement in Sosúa 1940-1945 (2008); A. Wells, Tropical Zion. General Trujillo, FDR, and the Jews of Sosúa (2009), y A. Milgram, Entre la aceptación y el rechazo. América Latina y los refugiados judíos del nazismo (2003).
[3]Se trata de "Cárdenas, México y los refugiados judíos: 1938-1940" (1992) y "De Bermuda a Santa Rosa. El rescate de judíos durante el Holocausto en perspectiva mexi­cana" (1996).
[4] Le agradezco mucho a Pablo Yankelevich, quien me llamó la atención sobre di­cho trabajo y amablemente lo trajo de Texas. Véase Merren, 1994.
[5]         Véase Gleizer, 2000 y 2009.
[6] Serrano Migallón, 1998, p. 33.
[7] Ímaz, 1995, p. 78.
[8] Goodwin Gill, 1983, p. 1.
[9] m Serrano Migallón, 1998, p. 80.

[10] Gómez Izquierdo, 1991.
[11] Milgram, 2003, p. 11.
[12] Milgram, 2003, p. 11.


[1] Judit Bokser ha mostrado la necesidad de no hacer extensiva la vocación hospi­talaria del país hacia todos aquellos que solicitaron asilo y deslindar el comportamiento que tuvo hacia cada sector. Bokser, 1999, pp. 343-344.

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